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La venganza será terrible del 30/09/2011

Comentario #47378

Jorge

Jorge el domingo, 02 de octubre de 2011 a las 07:54 AM en La venganza será terrible del 30/09/2011 dijo:

"Es muy triste que su vida se reduzca a venir aca a decir Zonceras, vea a su alrededor, se ha quedado solo, muy solo, comiendo solo, mirando la tv solo, abandonado por su familia, sabiendo lo lacra que es. Que triste que es, hagase un favor a vos y a nosotros, sacrifiquese, el mundo sera mejor."
Escribe el chavón mientras, a las 19:41hs ,de un Sábado, me desea la muerte ….. seguramente ,rodeado de su familia!!!!! Ja,ja,ja!!! Faltaba que dijera lo del escuerzo!!!!! JA,JA,JA,JA,JA,JA!!!!!!
El Aseverador….. no se que podría decir mi mamita , porque ya murió , ahora la tuya está todo el día repitiendo YEAH!!!,YEAH!!!,YEAH!!! DEEP!!!DEEP!!!DEEP!!!OH MY GOD!!!,OH MY GOD!!!!!......ja,ja,ja,ja!!!!
La cagaste El Aseverador… incitar al suicidio es un delito , esto es motivo suficiente para denunciarte…cosa que voy a hacer ,seguramente mañana cuando vaya a tribunales…. Vos sabés como se rastrean a los pederastas,y a los chiflados como vos …no???
En cuanto a lo de Jorge ,no tengo el gusto, pero tiene onda el chavón.No se puede creer el grado de locura de alguna gente!!!! . Escribo esto rodeado de mis “deudos” , mi mujer , y algunos amigos a los que urbanamente voy a despedir en instantes , para irme a apolillar,después de una emotiva y divertida velada……pero….. Te están buscando matador!!!!
PD :
“La inducción al suicidio es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.”
“a) Instigación condicional; es decir, cuando se determina a otro al suicidio luego de que ocurra tal o cual suceso, caso en el cual la conducta del suicida quedará sujeta al acaecimiento o no de una condición; En el primar caso, el de la instigación condicional, ninguna duda cabe de que se trata de una clara conducta de instigación al suicidio de otro, tal cual está prevista por el art. 83 de nuestro Código penal.”
Art. 83.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
Aunque también te podría caber el Art. 81.-

1º. Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
b) al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.